El Código de la Iglesia Latina 
sábado, julio 16, 2005, 07:48 PM
El Código de Derecho Canónico
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Las Leyes Eclesiásticas
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XXV Aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico. Congreso del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La ley canónica en la vida de la Iglesia. Estudio y perspectivas, en el contexto del reciente magisterio pontificio. Ciudad del Vaticano, 24-25 enero 2008.

Preguntas y Respuestas. Fuente : Iesvs.org

¿Qué sanciones prevé la Iglesia contra quienes practican el aborto?.

Código de Derecho Canónico, Canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión 'latae sententiae'”, es decir, sin que medie sentencia, o sea, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena.

Por aborto debe entenderse, penalmente, la expulsión de un feto inmaduro y también su muerte procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción. (Respuesta del 23 de mayo de 1988 de la Comisión para la interpretación legítima del Código de Derecho Canónico. AAS 80 - 1988, 1818-19).

Dada la gravedad del pecado cometido al practicar un aborto, la Iglesia reserva su absolución al obispo diocesano.

¿Y qué penas reciben quienes aconsejaran, incitaran o directa e indirectamente provocaran un aborto?.

Conforme la Encíclica "Evangelium Vitae": "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido." nº 62.

Tómese en consideración que el Código de Derecho Canónico no establece ninguna excepción referida a los motivos que llevaron a practicar el aborto.

La excomunión, por lo tanto, alcanza también a quienes realizan el aborto en todos aquellos casos muchas veces presentados como excepcionales: violación o peligro de vida de la mujer, deformidades en el no nacido, etc...

Dicha pena recae sobre todos aquellos que conscientemente participan de un aborto o colaboran en él, tanto de forma material (profesionales médicos y personal sanitario), como moral o psicológica (marido, novio o padres).

¿Cuál es la responsabilidad de los legisladores y autoridades públicas que apoyaren o votaren leyes favorables al aborto?.

El Romano Pontífice es muy claro al señalar la grave responsabilidad que les cabe a los políticos y a todos cuantos, de una forma u otra, favorecen leyes abortistas:

"La responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto, y en la medida en que haya dependido de ellos, a los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos. Una responsabilidad general, no menos grave afecta tanto a los que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y de menosprecio por la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado –y no lo han hecho- políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias, especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y educativas. Finalmente, no se puede minimizar el tramado de complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del aborto en el mundo." Evangelium Vitae, nº 59.

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